Ley Dominga

Ley Dominga N° 21.371

La Ley Dominga establece estándares especiales para la atención clínica y el acompañamiento a mujeres gestantes y sus acompañantes significativos que sufren la muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija. Las instituciones de salud deben contar con un protocolo oficial para la atención sensible de estos casos, que incluya atención gineco-obstétrica, psicosocial y seguimiento, según corresponda.

Además, la ley aumenta el permiso laboral a 7 días en caso de muerte gestacional y 10 días ante la muerte de un hijo o hija, aplicable a cualquier edad del fallecido. Visibiliza las necesidades de las familias en duelo gestacional o perinatal, destacando la importancia del contacto físico con el hijo/a fallecido, la recolección de recuerdos y los ritos de despedida para facilitar el duelo.

¿Qué es la Ley Mila?

Se establece el derecho de que niños, niñas y adolescentes en atenciones de salud ambulatorias u hospitalizados puedan estar acompañados en todo momento por su padre, madre, cuidador o persona significativa. Las mujeres o personas gestantes también tienen derecho a la compañía de quien ellas definan durante el pre-parto, parto y puerperio.

Los establecimientos deben implementar protocolos que valoren el acompañamiento y garanticen un trato digno y respetuoso tanto para el paciente como para el acompañante. El acompañamiento puede ser suspendido si representa un peligro para el paciente, otros pacientes o el acompañante mismo.